– Arturo Contreras Oscoy
Derivado de un adeudo de más de 2 millones de pesos, el alcalde de Cuautitlán, Carlos RuÃz DomÃnguez, podrÃa ser arrestado ya que fue interpuesto un juicio ordinario mercantil en contra el ayuntamiento.
Asà lo dio a conocer José Miguel Olvera Dorantes, representante legal de la afectada, Norma Alicia GarcÃa Mora, quien hacia 2012 rentaba al gobierno municipal tracto camiones tipo volteo para el acarreo de desperdicios sólidos y materiales de construcción.
En conferencia de prensa Olvera Dorantes sostuvo que ante la negativa del ayuntamiento de pagar la deuda que asciende a 2 millones 209 mil 800 pesos, el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito de Cuautitlán, a través de la jueza Verónica BenÃtez Romero, ordenó el arresto inconmutable por 36 horas del edil.
âSe impone al mencionado presidente municipal, en su claridad de representante legal de la parte demandada, el ayuntamiento de Cuautitlán, un arresto inconmutable de 36 horas que deberá cumplir en las Galeras de la policÃa estatal; por lo cual gÃrese el oficio respectivo al director de la policÃa estatal para que se avoque a la búsqueda y localización del presidente municipalâ, cita la constancia de notificación.
Agregó que la demanda inició en septiembre de 2012, en la administración del ex alcalde Francisco Fernández Clamont; además de que el 6 de junio de 2013 se embargaron 6 cuentas del ayuntamiento, sin embargo, Gabriel Casillas Zannata, en ese entonces alcalde, canceló las cuentas para evitarlo.
âEl ayuntamiento primero negó que no nos habÃamos presentado a cobrar, después dijo que no se habÃa prestado el servicio, que los camiones no existÃan, que no se habÃa completado el servicio como ellos querÃan. Cosas totalmente incongruentesâ, denunció José Miguel.
Aunado a ello, el ayuntamiento emitió un recurso de amparo, solicitando una prórroga para la investigación, argumentando que el auto recurrido causarÃa un daño irreparable en el prestigio, dignidad, honra y derechos humanos del alcalde sustituto Carlos RuÃz DomÃnguez, ya que él no adquirió en lo personal el adeudo a cuyo pago fue condenado.