En el caso de los trabajadores de confianza, adicionar el artÃculo 9º, señalando que âbastará la exhibición del nombramiento, contrato o formato único de movimientos de personal u otro análogo, y en su caso oficio de adscripción, para tener por acreditado dicho puesto de confianzaâ.
Reformar el artÃculo 189º âpara su debido funcionamiento, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y las Salas contarán con secretarios generales, secretarios auxiliares, secretarios de acuerdos, actuarios, conciliadores;y demás servidores públicos que sean necesariosâ.
Y el 233º para precisar, en relación con las excepciones perentorias, que âel Tribunal o la Sala tomando en consideración las pruebas ofrecidas respecto a las excepciones perentorias opuestas determinará respecto a su procedencia o improcedenciaâ.